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BOLSA DE TRABAJO DE ANIMADOR JUVENIL Imprimir E-Mail
ImageEXPTE. 378/2008

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA FORMACION DE BOLSA DE TRABAJO DE ANIMADOR E INFORMADOR JUVENIL

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la Formación de una Bolsa de Trabajo para la contratación con carácter temporal de puestos de:

•    Informador-Animador Juvenil, encuadrada en el Grupo C1.

Al objeto de cubrir las necesidades que vayan surgiendo en los diferentes departamentos del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes o, en su caso, del Ayuntamiento de Godella.

SEGUNDA.- AMBITO DE APLICACIÓN Y CARACTERISTICAS DE LOS PUESTOS

La bolsa de trabajo se aplicará bajo las modalidades contractuales previstas por la normativa laboral vigente en cada momento.

El tipo de contrato a suscribir será a tiempo parcial según necesidades.

Los horarios y los lugares donde se imparten las actividades son variables en función de las necesidades del servicio y de la coordinación del área al cual se adscriba el puesto.

TERCERA.- PROCESO DE SELECCION

El procedimiento de selección para la formación de la BOLSA DE TRABAJO se efectuará mediante concurso de méritos y entrevista personal.

El Organismo Autónomo se reserva la facultad de someter a los aspirantes a la realización de pruebas selectivas de conocimientos, cuando los puestos a cubrir aconsejen la comprobación de que los aspirantes reúnen los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

CUARTA.- REQUISITOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el procedimiento de formación de la bolsa será necesario que los/las aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

•    Ser español o miembro de algún país de la CEE
•    Tener cumplidos dieciséis años de edad.
•    Estar en posesión del título de TASOC (Técnico de Animación Socio Cultural) y/o del Certificado del curso básico de Informador Juvenil impartido por el IVAJ
•    No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
•    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Local.
•    No hallarse incurso en ninguna de las causas vigentes de incompatibilidad o incapacidad.

QUINTA.- INSTANCIAS

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Organismo Autónomo Municipal y se presentarán en el Registro General del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella, durante el plazo fijado en el anuncio de esta convocatoria.

En la instancia, el/la aspirante hará constar:

1.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

2.- Que acompaña a la misma los documentos que acreditan los méritos alegados. No se tendrán en cuenta los méritos no acreditados documentalmente.

3.- Presentar un proyecto ó en su caso programación para su posterior presentación y defensa oral de un programa de trabajo aplicable al puesto de trabajo al que se presenta. Es decir, proyecto para el desarrollo de una oficina o punto de información juvenil en la estructura del Ayuntamiento de Godella y su Organismo Autónomo Municipal.

El referido proyecto deberá presentarlo el aspirante en el momento de solicitar su participación en el proceso selectivo, junto con la instancia de solicitud. El proyecto tendrá una extensión máxima de 10 folios a una cara y se presentará en sobre cerrado.

SEXTA.- ADMINISION DE LOS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias el Organismo Autónomo aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública mediante su publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y OAM, concediéndose un plazo de cinco días naturales para subsanación de errores, fijando fecha, hora y lugar para la realización del concurso.

Si el último día de presentación de reclamaciones fuera sábado el plazo se entenderá prorrogado hasta el lunes o primer día hábil si este fuera festivo.

SEPTIMA.-  TRIBUNAL DE VALORACION

El Tribunal calificador estará compuesto por cinco miembros y será designado por la presidencia. La designación de los vocales contemplará un titular así como los respectivos suplentes.

El tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de cuantos asesores estime pertinentes para la correcta valoración de los méritos que considere, con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública, junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos.
      
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se planteen en la interpretación de estas bases y garantizar el desarrollo de las mismas.

Los miembros del tribunal deberán estar en posesión de la titulación académica equivalente o superior a la exigida para la plaza convocada.

OCTAVA.- VALORACION DE MERITOS

FASE DE CONCURSO

Los méritos aportados por los aspirantes y debidamente documentados se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

1.- Titulación académica:

a.- Por titulación académica superior a la exigida, en atención a la siguiente escala:

•    Diplomatura: 0,25 puntos
•    Licenciatura: 0,50 puntos
•    Doctor:   0,75

Todo ello teniendo en cuenta que la titulación superior engloba a la titulación inferior, puntuándose la de mayor nivel sin ser acumulativas.

b.- Otras titulaciones académicas relacionadas con el puesto de trabajo y en especial se puntuarán las que a continuación se expresan:
 
•    Magisterio: 1 punto
•    Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación: 1 punto
•    En el área de Educador Social, Trabajador Social o equivalente: 1 punto
•    Licenciado en Documentación: 1,50 punto
•    Licenciado en Ciencias de la Información: 1,50 punto.

En este apartado podrán puntuarse cada una de ellas siendo acumulativas.

2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo 4 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento específicos que guarden relación directa con las funciones propias del puesto convocado. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 200 o mas horas: 1,50 puntos
De 100 o mas horas: 1.00 puntos
De   75 o mas horas: 0.75 puntos
De   50 o más horas: 0.50 puntos
De   25 o más horas: 0.25 puntos
De   10 o más horas: 0.10 puntos

Los cursos a valorar serán los convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación de empleados públicos o Universidades. En ningún caso se puntuará un mismo concepto en más de un apartado. No se puntuarán los certificados o documentos relativos a cursos que no hagan constar expresamente su duración.

3.- Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

•    Por haber prestado servicios, realizando tareas  de animación en algún centro de información juvenil, dependiente de la administración pública:
o    0,20 por cada mes trabajado.

•    Por haber prestado servicios realizando tareas de animación en algún centro de información juvenil en Asociaciones juveniles o similares:
o    0,10 por cada mes trabajado.

•    Por haber prestado servicios realizando tareas de animación en empresas que ofrecen servicios de animación y tiempo libre: 
o    0,10 por cada mes trabajado.

4.-  Titulación de Valenciano: Máximo 2 puntos

    Titulaciones expedidas por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, sin que puedan acumularse, es decir, las superiores engloban la puntuación de los inferiores. Se puntuará la de mayor nivel.
  
     Niveles de la Junta Qualificadora:

•    Oral: 0.50 puntos
•    Elemental: 1 puntos
•    Medio: 1,50 puntos
•    Superior: 2 puntos

5.-  Otras puntuaciones:
Ser menor de 30 años (aportar fotocopia del DNI): 0,25 puntos
Estar en posesión de la licencia de conducir clase vehículos: 0.25 puntos.

FASE DE ENTREVISTAS

6.- La entrevista puntuará hasta un máximo de: 3 puntos

La realización de las entrevistas se celebrará a la hora y lugar previamente indicados en las instalaciones del Ayuntamiento o en su caso del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes.

La entrevista versará a elección del tribunal sobre:

a.- El proyecto ó programación presentada, en la que se valorará, entre otras cuestiones la capacidad de  síntesis, los conocimientos sobre la materia, las aportaciones del aspirante, la viabilidad de su aplicación en el Ayuntamiento de Godella, fundamentación, adecuación al desempeño de las funciones, orginalidad de planteamientos etc.,. El aspirante pasará a defender oralmente el proyecto presentado, durante un período máximo de 10 minutos.

El candidato podrá ser interrogado, si el tribunal lo estima pertinente acerca de los extremos planteados en el proyecto.

b.- De carácter práctico. Consistirá en exponer y desarrollar, un supuesto práctico facilitado por el Tribunal Calificador sobre las funciones propias a desempeñar en el puesto según la especialidad elegida. 

NOVENA.- PUNTUACIONES

El tribunal de baremación a la vista de los méritos presentados por los aspirantes admitidos, y en su caso, de las entrevistas realizadas, elaborará la correspondiente lista, estableciendo el orden de prelación para su contratación.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes tendrá prioridad aquél que tenga mayor puntuación en el apartado de méritos por experiencia. Si persistiera el empate se dirimirá por sorteo entre los afectados, que realizará la comisión de selección.

La puntuación total obtenida por el/la aspirante será la suma de la otorgada en la fase de baremación y la puntuación obtenida en la entrevista personal.

DECIMA.- LISTA PROVISIONAL DE PUNTUACIONES

Finalizadas las actuaciones en relación a la baremación y entrevistas el tribunal formulará la lista con la baremación provisional y se publicará en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella. Concediéndose un plazo de 10 días naturales para que los aspirantes puedan formular las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a la baremación.

Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, la presidencia podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publica en la forma prevista.

DECIMOPRIMERA.- PUBLICIDAD

La Bolsa de trabajo deberá publicarse para conocimiento de todos. La publicación de una nueva bolsa extinguirá la bolsa anterior existente para la misma categoría.

DECIMOSEGUNDA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA

Las demandas que de estos puestos se produzcan en el OAM o en su caso Ayuntamiento serán cubiertas por oferta individual, siguiéndose estrictamente el orden de puntuación y ello a través de cualquier medio que acredite el llamamiento.

En el supuesto de que cualquiera de las personas seleccionadas para la bolsa renunciara, en dos ocasiones, a ofertas de trabajo efectuadas por el OAM quedará automáticamente excluido de la bolsa, decayendo en su derecho a estar incluido en la bolsa.

Los/las aspirantes que formen parte de la bolsa de trabajo a medida que sean llamados para formalizar un contrato de trabajo, deberán presentar en el plazo máximo de tres días la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria

DECIMOTERCERA.- VIGENCIA BOLSA

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia hasta la próxima convocatoria de formación de bolsa de trabajo ó en su caso la provisión de las plazas de forma reglamentaria.

DECIMOCUARTA.- VINCULACION DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de esta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DECIMOQUINTA.- DE LA NORMATIVA APLICABLE

La presente convocatoria en lo no previsto en la bases, se regirá por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana; Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell y legislación concordante; todo ello en lo que no haya sido derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del empleado público.

DECIMOSEXTA.- RECURSOS

Contra las presentes bases y la correspondiente convocatoria, actos que agotan la vía administrativa, cabe interponer:

A.-  Potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado. Una vez presentado recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, siendo el plazo máximo para resolver del recurso de un mes.

B.- Recurso Contencioso-Administrativo que puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de:

De dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases, si no se ha interpuesto el potestativo de reposición.

De dos meses, contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o

De seis meses, contados a partir del transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse notificado resolución expresa del mismo.

C.- Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa, cuando estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero; y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la JCA.

Sin perjuicio de poder utilizar cualquier otra vía que considere oportuna en defensa de sus intereses.

ABRIL 2008

 
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